¿Alquiler de temporada? ¿Que es eso?

Basta con dar un paseo por tu ciudad para ver, en mayor o menor medida, según el lugar donde vivas, la cantidad de propiedades disponibles para alquilar, ya sean residenciales o comerciales.
En todos ellos se puede leer la placa con la identificación de disponibilidad y un teléfono de contacto, ya sea de la inmobiliaria o del propio arrendador. Hasta aquí todo bien. Nada diferente en la rutina empresarial del mercado inmobiliario.
Pero, si prestas un poco más de atención, o si estás buscando un nuevo lugar para vivir, lo más probable es que te encuentres con una oferta tentadora para firmar tu contrato de alquiler: el alquiler vacacional.
La modalidad ‘alternativa’ gana cada vez más en el sector por los motivos que explicaremos a continuación. Como siempre, ya sabes, presentamos la carga y la bonificación aquí. No sería diferente esta vez.
¿QUÉ ES EL ALQUILER TEMPORAL?
Como su nombre lo indica, es aquella en la que arrendador y arrendatario firman un contrato para el uso de un inmueble por tiempo limitado. En este caso, por períodos muy inferiores al mínimo habitual contractual de tres años.
En este modelo se han formalizado arrendamientos de hasta tres meses, o incluso de uno, en función de la necesidad del arrendatario y del interés del arrendador en poner a disposición su inmueble por tan poco tiempo.
¿CUÁL ES EL PÚBLICO OBJETIVO?
Por lo que se observa en el mercado, este tipo de alojamiento ha sido más buscado por los turistas que pretenden pasar un período de un mes o más en el país y que pagarían mucho más si se hospedaran en un hotel.
Los propios argentinos también se encuentran entre los nuevos usuarios de este tipo de alquiler. Sobre todo los que se desplazan a grandes centros, ya sea por turismo o incluso por trabajo temporal.
¿ESO ES LEGAL?
Pues bien, según la legislación actual, el plazo mínimo contractual es de tres años, por tanto, muy por encima de los plazos que ahora ofrece el mercado. En otras palabras, son ajenos al modelo tradicional, por así decirlo.
Sin embargo, incluso los arrendamientos por períodos mucho más cortos pueden o deben protegerse mediante la firma de un contrato o, en su defecto, mediante el asesoramiento de un abogado especializado en el mercado inmobiliario.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS?
A primera vista, hay beneficios que se aprecian tanto para el arrendatario como para los propios inquilinos. Veamos algunos:
ARRENDADOR:
- Posibilidad de alquiler más rápido
- Ganancias en dólares, a definir con el arrendador (especialmente turistas)
- Cobro de ajuste inflacionario en renta, mes a mes
INQUILINOS
- Valor inferior al valor de mercado
- Mayor flexibilidad para el cambio de domicilio
- No hay obligación de pagar cuotas mensuales anticipadas
¿Y CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS?
Sin embargo, el supuesto ‘mejor de los casos’, que se vislumbra por los beneficios mencionados anteriormente, tropieza con algunas particularidades -en ciertos casos, desventajas- que deben ser consideradas:
- Escasez de la oferta – La creciente demanda de alquileres temporales ya ha comenzado a encarecer la oferta, aunque más barata que la convencional.
- Sin garantías – La proximidad de este tipo de alquiler a un alojamiento puede no proporcionar, en ciertos casos, el pago del uso de agua y electricidad, además de los impuestos sobre la propiedad.
- Casa amueblada – La preferencia del mercado es por casas que ya tienen todos los muebles disponibles, lo que implica una gran inversión para los propietarios que ofrecen casas y departamentos vacíos.
POR ÚLTIMO, ¿QUÉ HACER?
Sea usted arrendador o arrendatario, es importante que sea consciente de las posibles ventajas económicas que proporciona el alquiler temporal, pero también de los riesgos inherentes a los arrendamientos con menos garantías que las del modelo de mercado común.
Por supuesto, la decisión siempre será tuya, pero ten en cuenta que una buena oportunidad no se convierte en un dolor de cabeza innecesario. ¡Por aquí, deseamos que consigas la mejor oferta!