Debo, no lo niego. ¿Qué pasa si la deuda caduca?
Las dificultades financieras impuestas por una crisis económica que parece no tener fin en este país, sumadas a los daños causados por la reciente pandemia, han empeorado la relación entre los argentinos y el crédito.
Empezando por el propio gobierno que, en medio de la crisis sanitaria local y mundial, tuvo que firmar un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para arrastrar una deuda millonaria y calmar el mercado.
También en esta cuenta se suman todos los millones de ciudadanos que, afectados por la devaluación de la moneda, tienen que recurrir al trabajo extra para cerrar el mes, mientras se acumulan deudas, sin perspectiva de pago.
Son precisamente estas cuestiones pendientes las que trataremos en este texto, con el fin de aclarar, sea a los acreedores oa los deudores, qué se puede hacer para preservar el derecho de ambas partes, según la letra de la legislación vigente.
¿QUÉ ES UNA DEUDA PRESCRITA?
Cuando debes el pago de una deuda desde hace unos meses y arreglas la liquidación o acuerdo en unos meses, es común que te llamen moroso, al menos hasta que busques una solución.
Sin embargo, basta con que retrasemos la liquidación más allá de la fecha de vencimiento para correr el grave riesgo de que nuestro nombre sea incluido en alguna ‘lista sucia’, y nuestros acreedores nos cobren inmediatamente.
En términos generales, este cobro debe efectuarse en el plazo de dos años, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, bajo el riesgo de que exista extinción de dominio y no pueda ser reclamado posteriormente.
¿SE PUEDE CONGELAR EL PLAZO?
Sí. Esta información, por cierto, es de suma importancia para quienes necesitan recibir lo adeudado y, por negligencia total en el cobro -o desconocimiento de la legalidad del caso- demoran en ejercer su derecho al cobro.
En este caso, desde el punto de vista del derecho, es imprescindible que el cobro sea judicializado, para que el deudor pueda reconocer su deuda y, finalmente, renegociarla bajo la tutela de la justicia y, por supuesto, del acreedor.
Por supuesto, este proceso puede incluso evitarse en circunstancias en las que ambas partes lleguen a un acuerdo para el pago de la deuda. Pero esto debe ocurrir dentro del plazo legal, bajo riesgo de prescripción.
SI NO PAGO, ¿MI NOMBRE SERÁ LIMPIO?
No ha podido pagar una o más deudas durante dos o más años y el estatuto de limitaciones ha expirado. Aunque se extinga el derecho de cobro, seguirán existiendo sus asuntos pendientes, mientras no se resuelvan.
Este mal historial tuyo como pagador puede ser accedido por las empresas cuando realizas una solicitud de crédito, ya sea para el pago de un consorcio o una tarjeta con el banco.
Es decir, a tiempo de que limpies tu nombre, ese pasado deudor tuyo te acompañará, como un ‘fantasma del desprestigio’ en innumerables transacciones financieras que realizarás por el resto de tu vida.
TIEMPOS Y PLAZOS
Hablando de tiempo, es importante que conozca la cronología legal actual con respecto a la cantidad de años necesarios para que su nombre sea protestado por sus ávidos acreedores. Así que estad atentos.
Como se mencionó anteriormente, las deudas en general, incluidas las comerciales, vencen en solo dos años. En cuanto a préstamos y tarjetas de crédito, el plazo aumenta a tres.
Pero si sus asuntos pendientes están relacionados con los impuestos, ¡todavía pueden cobrarse legalmente hasta por diez años! En otras palabras: organízate para liquidarlos lo antes posible, además, por supuesto, de los demás que tengas en tu presupuesto mensual.
ENTONCES, ¿ENTIENDES?
¡Esperamos que nuestra información pueda ayudarlo a tomar las mejores decisiones con respecto a sus deudas para que pueda canjear su nombre o mantenerlo limpio y disponible para nuevas oportunidades de crédito!