¿Pagar renta? Mira lo que puede cambiar

Cualquiera que pague un alquiler para vivir bajo techo en Argentina sabe muy bien el peso de este gasto en el presupuesto mensual. Sobre todo cuando termina el ciclo de un contrato y es necesario firmar otro.
Es en este momento que se produce la madre de todos los impasses: ¿acepto el reajuste leonino para no salir de donde estoy o busco otro lugar donde vivir? ¿Mantengo mi contrato según la Ley de Arrendamiento o recurro a la ‘casa de turismo’?
Entre una elección o cualquier otra que se te ocurra y tu posibilidad financiera, el mercado de intereses avanza a todo vapor. Por un lado, los inquilinos y su federación. Por otro lado, los propietarios, los agentes inmobiliarios y sus intereses.
Ante este polémico escenario, te proponemos leer este texto para que puedas entender cómo piensa cada lado de esta historia (a pesar de las dificultades de la buena vecindad) y lo que viene en el Senado.
¿Qué dice hoy la Ley de Alquileres?
Como ya sabrás, desde su promulgación en junio de 2020, la Ley de Alquileres ha cambiado, al menos oficialmente, el plazo mínimo de contrato entre propietarios e inquilinos de dos a tres años.
El espíritu de la nueva legislación residía en la idea de que habría una mayor previsibilidad de los pagos mensuales (prácticamente, un congelamiento), hasta que los montos pudieran revisarse cada 12 meses.
También según la Ley de Alquileres, el aumento anual debe restringirse únicamente al Índice de Contrato de Alquiler (ICL) y a la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE).
¿Es la realidad?
Pero, ya sabes, desde la ley hasta la práctica, no siempre se ha seguido la fría letra. Ha sido recurrente, en el acuerdo de renovación de contrato entre propietario e inquilino, la condición del ajuste por inflación únicamente.
Así, un alquiler que sea, por ejemplo, de 600 mil pesos en Recoleta, en Buenos Aires, puede fácilmente superar el millón de pesos, para recuperar y, en ocasiones, anticipar pérdidas al arrendador.
Pérdidas porque, una vez firmado el contrato, le corresponderá al arrendador, siempre que lo cumpla, soportar cualquier retraso impuesto por la economía – que, es importante decirlo, afecta al inquilino y su salario no siempre es el mismo. reajustado al nivel máximo de inflación.
‘Vivienda turística’
Por lo tanto, se observan algunos comportamientos fácilmente observables en el mercado inmobiliario, ya sea en Buenos Aires o en otras capitales y localidades del país, que, de alguna manera, afectan a quienes viven de alquiler.
Cada vez son más habituales los arrendamientos menores y más cortos –meses, semanas, incluso unos días– cuya negociación se maneja directamente entre propietarios e interesados (en general, turistas, de ahí el nombre con el que se le conoce).
Este modelo de arrendamiento se caracteriza por la dolarización del contrato que, por seguridad jurídica, suele estar garantizado con cierta formalidad. Sin embargo, hay quienes ni siquiera se preocupan por ello.
Lo que nos espera
En votación en la Cámara de Diputados el 23 de agosto, la Ley de Alquileres sufrió algunos cambios: la reducción (o devolución) del período de contrato de tres a dos años y la autorización de reajustes trimestrales.
El proyecto llegó al Senado, donde las fuerzas políticas buscan algún techo de consenso para poder consentir la decisión de los diputados, o proponer otra vía a esta legislación tan reciente como cuestionada.
A los inquilinos sólo les queda esperar a estos próximos pasos legislativos y, si se acerca una posible renovación del contrato, buscar el diálogo con el arrendador para que la futura nueva firma esté ya bajo la vigencia de la ‘nueva’ Ley de Alquileres.
Y AHÍ, ¿TE GUSTA?
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