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¿Vale la pena ser inquilino en Buenos Aires?

Actualizado abril 27, 2023 | Autor: Rodrigo Viudes
¿Vale la pena ser inquilino en Buenos Aires?

Basta con dar un paseo por los alrededores o incluso por las zonas residenciales más concurridas o cercanas al centro: no se encontrará con uno, sino con varios carteles de ‘se alquila’ o ‘se vende’ en las fachadas de casas y edificios.

Mientras tanto, hay demanda reprimida en el exterior, a la espera de condiciones que, en teoría, pueden contribuir a que se ocupen más viviendas y se generen nuevos negocios en el mercado inmobiliario.

Cuando las transacciones se estancan por circunstancias económicas, como la recesión que vivimos desde hace tiempo, surgen algunas supuestas soluciones, como las medidas anunciadas por el gobierno de Buenos Aires.

Esto es lo que discutiremos en este texto. Al fin y al cabo: ¿vale realmente la pena lo que se propone ahora, a pesar de la vigencia de la Ley de Rentas? ¿Cómo puede proteger su dinero si opta por uno de los nuevos programas? Revisa con nosotros.

¿QUÉ PROPONE EL GOBIERNO?

Se trata de tres iniciativas que buscan inducir nuevas negociaciones entre futuros inquilinos y propietarios. Échales un vistazo a continuación:

  • Programa ‘Alugar Mais Fácil’: disponibilidad de crédito para depósito, mudanza y garantía, con un valor máximo de tres meses de renta. El tope es de $440,000 pesos y pagadero en 12, 24 o 36 meses.
  • Programa ‘Garantia Mais Fácil’: subvención de hasta el 70% de la fianza a los inquilinos a ofrecer por una compañía de seguros (que actuará como garante). Propuesta válida para alquileres cuyo valor no supere los $150.000 pesos.
  • Programa ‘Remodelação Mais Fácil’: oportunidad para financiar reformas de viviendas. Además de los propietarios, los inquilinos también pueden presentar una solicitud a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC).

El gobierno de Buenos Aires también anunció la previsión de incentivos fiscales para propietarios, cuyas condiciones y posibilidades estarán en un proyecto de ley que será enviado al Poder Legislativo de la ciudad de Buenos Aires.

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS?

Como prácticamente todo en esta vida, existe la ‘cara B’ de la historia (o incluso otras, según los casos). Las oportunidades mencionadas anteriormente exigen algo de cuidado si decides unirte a una más. vea

  • Pronóstico de presupuesto: no se atreva a comprometer más de lo que puede manejar su ingreso actual, incluso para satisfacer una necesidad de vivienda. No se equivoque: ¡estará tomando un préstamo!
  • Revisión de contrato: si quieres apoyo de una empresa para viabilizar tu nuevo contrato de arrendamiento, lee atentamente el documento que firmas. De ser posible, someterlo al análisis de un abogado especialista en la materia.
  • En caso de duda, siga la ley: a pesar de la ‘buena voluntad’ del gobierno (que apunta, en la práctica, a mover más para recaudar más), esté atento a lo que eventualmente puede ser cuestionado en los tribunales por inconstitucionalidad.

¿QUÉ DICE LA LEY DE RENTA?

Es importante que tengas presente las leyes que rigen o regulan el mercado inmobiliario. Hemos enumerado a continuación algunos de los principales puntos relacionados con la Ley de Arrendamientos para que pueda estar al tanto antes de cerrar el próximo contrato de arrendamiento.

  • La contratación debe formalizarse (y no quedarse en el cajón)
  • El período mínimo de duración es de tres años, salvo algunos casos relacionados con consulados, fines turísticos (hasta tres meses), almacén o ferias de exhibición.
  • No puede haber una solicitud de anticipo por más de un mes
  • El depósito de seguridad es obligatorio y debe devolverse al devolver la propiedad
  • Es responsabilidad del arrendatario pagar las cargas y contribuciones derivadas del uso del inmueble
  • El arrendador es responsable del mantenimiento de la propiedad
  • Las mejoras pueden ser realizadas por el arrendatario, siempre que el contrato no lo prohíba.
  • El contrato puede ser renovado dentro de los últimos tres meses a iniciativa de cualquiera de las partes
  • Antes de desalojar al arrendatario, el arrendador deberá indicar el lugar de pago con un plazo mínimo de diez días.
  • No se aplican ajustes de moneda ni indexación a los contratos de alquiler