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¿Ya rentaste tu propiedad en Buenos Aires?

Actualizado abril 27, 2023 | Autor: Rodrigo Viudes
¿Ya rentaste tu propiedad en Buenos Aires?

Hace poco más de una semana, en UDS Finanzas analizábamos si realmente valía la pena ser inquilino en la ciudad de Buenos Aires tras el anuncio de algunas medidas por parte del gobierno de la capital del país.

Citamos los tres programas propuestos (que puede consultar nuevamente en este texto) y enumeramos también los posibles riesgos derivados de la aceptación de alternativas gubernamentales al mercado inmobiliario.

Dicho esto, la pregunta que queda es: desde entonces, ¿qué ha cambiado realmente para que puedas alquilar una propiedad, ya sea residencial o comercial, ya sea como propietario o como arrendador?

De esto es de lo que trataremos en este texto, a la luz de cómo se ha comportado el propio mercado para que puedas tomar la mejor decisión, ya sea con el apoyo de las autoridades públicas, según los casos, o mediante la libre negociación.

¿QUÉ DICEN LOS PROGRAMAS?

Inicialmente, es importante mencionar y explicar cuáles son los tres programas de incentivos al mercado inmobiliario que ya están vigentes. Verificar:

  • Programa ‘Alugar Mais Fácil’: disponibilidad de crédito para depósito, mudanza y garantía, con un valor máximo de tres meses de renta. El tope es de $440,000 pesos y pagadero en 12, 24 o 36 meses.
  • Programa ‘Garantia Mais Fácil’: subvención de hasta el 70% de la fianza a los inquilinos a ofrecer por una compañía de seguros (que actuará como garante). Propuesta válida para alquileres cuyo valor no supere los $150.000 pesos.
  • Programa ‘Remodelação Mais Fácil’: oportunidad para financiar reformas de viviendas. Además de los propietarios, los inquilinos también pueden presentar una solicitud a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC).

A juicio del Gobierno, el seguro sería una ‘doble garantía’, tanto para inquilinos como para propietarios, ya que salvaguardaría la protección económica tanto del que debe pagar como del que recibe.

DE LA LEY A LA REALIDAD

Entidades y representantes del mercado inmobiliario escuchados por el diario Pagina 12 exponen declaraciones que apuntan a lo que sería un período de entendimiento para la aplicación de las nuevas medidas gubernamentales.

Al menos eso insinuó la presidenta del Colegio Único de Corredores de Bienes Raíces de Buenos Aires (CUCIBA), Marta Liotto, cuando dijo al diario que la entidad le ha “enseñado” que los seguros serían una “buena alternativa”.

“Los que no quieren hacerlo porque no saben cómo. Porque al principio este (seguro) solo funcionaba para el mes de renta, y no cubría gastos y servicios. Hoy es más amplio”, explicó Liotto al diario. Sin embargo, siempre hay otra cara de la misma historia.

También entrevistado, el presidente de la Unión de Inquilinos de Argentina, Ricardo Botana, dijo que los seguros han sido recurrentes por la dificultad de las garantías que ofrecen los propietarios.

“La gente no tiene opción porque no tiene un avalista que pague”, afirmó Botana, quien agregó: “Estas empresas son avalistas hasta cierto punto, valor y tiempo. No responden con todas las responsabilidades de un garante común”.

GARANTÍAS LEGALES

Ante este escenario, corresponde a propietarios e inquilinos buscar soluciones acordes a las necesidades de cada uno, ya sea con apoyo de subsidios, seguros o no, pero dentro de las cuatro líneas de la legalidad.

Por ello, ante la duda, es fundamental las condiciones determinadas por la Ley de Arrendamientos que, a pesar de las críticas comunes, protegen derechos como los que se presentan a continuación:

  • La contratación debe formalizarse (y no quedarse en el cajón)
  • El período mínimo de duración es de tres años, salvo algunos casos relacionados con consulados, fines turísticos (hasta tres meses), almacén o ferias de exhibición.
  • No puede haber una solicitud de anticipo por más de un mes
  • El depósito de seguridad es obligatorio y debe devolverse al devolver la propiedad
  • Es responsabilidad del arrendatario pagar las cargas y contribuciones derivadas del uso del inmueble
  • El arrendador es responsable del mantenimiento de la propiedad
  • Las mejoras pueden ser realizadas por el arrendatario, siempre que el contrato no lo prohíba.
  • El contrato puede ser renovado dentro de los últimos tres meses a iniciativa de cualquiera de las partes
  • Antes de desalojar al arrendatario, el arrendador deberá indicar el lugar de pago con un plazo mínimo de diez días.
  • No se aplican ajustes de moneda ni indexación a los contratos de alquiler